24 de noviembre de 2017
,por Calabró, Horacio Miguel
Marco Normativo:
CCCN Art. 151-170.
IGJ R. 7/2015. Art. 362 a 368
Siguiendo al Código Civil y las normas complementarias de la Resolución 7/2015 IGJ, encontramos las características esenciales para la razón social o denominación de las asociaciones civiles:
La parte del Código dedicado a las Personas Jurídicas en general nos indica que:
- ACTA DE CONSTITUCION: el acta constitutiva debe contener el nombre que identifica a la entidad.
- MENCIONAR EL TIPO JURIDICO: la razón social deberá incluir el vocablo “asociación civil” antes o después del nombre... >
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1. INTRODUCCIÓN
Esta presentación comprende una parte introductoria en la que se efectúan consideraciones generales sobre la legislación en esta materia y una segunda parte destinada a analizar los artículos 141 a 224 y, las disposiciones del organismo de contralor la Inspección General de Justicia (IGJ), Resolución General Nº 7/2015.
2. CONSIDERACIONES PREVIAS
El Código Civil y Comercial de la Nación,( en adelante CCyCN), Ley Nº 26.994 Libro I, Titulo II, Capítulo 1, Sección 1ª, contiene normas generales aplicables a todas las personas jurídicas privadas,... >
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Conceptualización Legal. Marco Normativo. Autoridades y Funcionamiento. Ingresos, Gastos y Patrimonio. Organización Administrativa y Contabilidad. Estados Contables e Informes Especiales. Situación Tributaria. Conclusiones.
27 de octubre de 2015
,por Calabró, Horacio Miguel
1. CONCEPTUALIZACION LEGAL
El partido político es un ente civil (no comercial) integrado por asociados (afiliados) que tiene por finalidad la acción política organizada de sus integrantes y la representatividad de los ciudadanos en los cargos electivos para los poderes ejecutivo y legislativo nacionales, provinciales y municipales de la República Argentina.
La existencia y el accionar de los Partidos Políticos es una situación clave para el funcionamiento de la democracia representativa.
El artículo 3º de la Ley Nº 23.298 los define como:
{“Grupo de electores,... >
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